jueves, 9 de abril de 2015

moral y etica del mundo

moral y etica profesional en el mundo virtual


Se analizan los aspectos éticos presentes en la profesión de la información, tanto los relacionados con el uso y difusión de la información (propiedad intelectual, acceso a la información, libertad intelectual, censura, etc.) como los más genéricos concernientes a la práctica profesional en general (negligencia, responsabilidad). Se examinan todos estos problemas a la luz de las nuevas posibilidades y retos planteados por el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Con ese punto de partida, se elabora una propuesta con los elementos y aspectos fundamentales que deberían incluirse en la formación de los profesionales de la información. Palabras clave: Profesionales de la información, formación, ética Abstract: Ethical aspects of information profession are analyzed, including those related to information dissemination and use (intellectual property, information access, intellectual freedom, censorship...) as well as standard topics of professional practice (negligence, liability). All these problems are examined in the light of the new possibilities and challenges posed by the development of new information and communication technologies. With this in mind, a proposal is put forward containing the main elements and aspects which should be part of the training of information professionals. Keywords: Information professionals, education, ethics 1. Introducción Las bibliotecas y demás centros de información tienen unas determinadas misiones y objetivos de carácter social y actúan de acuerdo con una serie de valores. Es decir, la consecución de sus objetivos se debe lograr a través de una conducta ética, lo que supone el reconocimiento de que los profesionales de la información son agentes morales, responsables ante sí mismos, ante los demás y la sociedad en su conjunto. La ética proporciona un marco de trabajo para dirigir las funciones esenciales de los profesionales, establecer políticas y desarrollar estrategias para el servicio. 
 ASPECTOS ETICOS DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y DE LA COMUNICACIÓN: LA ETICA DE LA COMPUTACION, INTERNET Y LA WORLD WIDE WEB Por Luisa Montuschi * RESUMEN Las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) están invadiendo todos los aspectos de la existencia humana y están planteando serios desafíos a valores individuales y sociales que se consideraban firmemente establecidos. Es cierto que las tecnologías de la computación, Internet y la World Wide Web han creado posibilidades a nivel global que no estaban antes disponibles ni para los individuos ni para las organizaciones.. Pero también es cierto que han surgido nuevas cuestiones éticas porque los cambios están afectando las relaciones humanas, las instituciones sociales y principios morales básicos. En el trabajo se consideran algunas de las cuestiones éticas vinculadas con las TIC en particular aquellas asociadas con la tecnología de la computación, Internet y la World Wide W
 La toma de decisiones responsables es vital en un mundo complejo. Lo delicado de esto es que los líderes deben de dirigir con dilemas éticos en situaciones de negocios, donde usualmente hay que tomar decisiones fuertes que deben realizarse en un ambiente de intereses y conflictos constantes (Romero, s. f.). Un pilar fundamental para las empresas es el contar con valores y practicarlos. Esto puede sonar como algo muy sencillo, pero no es así. Cuando en la organización se topan con una encrucijada y deben tomar una decisión, el apegarse al código de ética de la empresa, puede facilitar la toma de decisiones. Además, el demostrar congruencia, fomenta la confianza de los empleados en la empresa, de los clientes y de los proveedores. Si lo queremos ver desde un punto de vista pragmático, en algún lugar escuché decir que “nada es más hábil que una conducta irreprochable”. Además de tener muy claros los valores de la empresa y la conducta esperada, los empleados deben conocer la misión y visión de la empresa, para conocer la razón de ser de la empresa y hacia dónde se dirigen. Esto también debe de considerarse al tomar una decisión. Toma de decisiones éticas en los negocios Las empresas son creadas con un propósito de servicio a un sector de la comunidad, con objetivos y metas claras que perseguir para lograr su subsistencia. Estos objetivos deben concordar con los valores y con las conductas de los empleados, por lo tanto las decisiones que se tomen deben estar en esta misma alineación. Lo primero que tenemos que hacer para tomar una decisión ética es identificar que efectivamente se trata de un problema ético. No todas las disyuntivas que se presentan en los negocios implican una cuestión ética. Los problemas éticos tienen la particularidad de que presentan un dilema entre lo que es moralmente correcto y lo que no lo es. Posteriormente debe investigarse a profundidad el problema, para así poder conocer todas las alternativas y las consecuencias para decidirse por alguna de esas alternativas. Al momento de tomar una decisión tomamos en cuenta los beneficios y costos que implica esa medida, el impacto que tendrá en todas las personas relacionadas directa o indirectamente con esa decisión; que todos aporten y reciban lo que les corresponde y merecen; que no haya disparidad entre lo que unos y otros reciben, vamos a contar con todas las herramientas para tomar o no una decisión ética. Una vez que se han ponderado las consecuencias, puede optarse por alguna de las opciones disponibles, tomar una decisión y llevar a cabo las acciones necesarias (LaHaie, 2002). La cuestión ahora es la siguiente, puede haber individuos, dentro de la organización, que tomen esta metodología y tomar decisiones éticas; sin embargo, estamos inmersos en un mundo globalizado, en donde la ética, aunque se fundamente en valores universales, puede tener variantes dependiendo de la cultura. Muchas empresas multinacionales se encuentran con el desafío de adoptar las normas éticas de los distintos entornos en donde operan Hay algunos países, como Estados Unidos, en donde el comportamiento de los negocios está regulado por disposiciones legales y en muchas ocasiones la violación de una norma ética implica la violación de la ley. Esto no es igual para todos los países, incluso hay multinacionales que tienen un doble estándar para las normas éticas que manejan en su país de origen y en los otros países en donde operan. A pesar de las diferencias culturales y lo que esto implica para la ética, las variantes que puede haber de una cultura a otra, hay valores y normas supraculturales, que trascienden el espacio y el tiempo (Montuschi, 2007). Romero (s.f.) cita una investigación realizada por Chen-Fong en 2002, quien declara que varias encuestas han examinado los valores individuales y actitudes éticas de los tomadores de decisiones en para saber el grado de comportamiento ético de las corporaciones como resultado de esos valores y actitudes. Los resultados demostraron que las decisiones individuales entre los intereses personales y la ética impacta en la ética de los negocios, para bien o para mal. Por otra parte, estudios hechos por Navran y Morris en 1997 (Citados por Romero, s.f.) han demostrado (y con esto confirman lo investigado por Che Fong en 2002) que la “toma de decisiones éticas de manera individual” puede influenciar la “ética corporativa”. Además Verschoor en 1998 y Cheng-Fong (citados por Romero, s. f.), probaron que la “ética corporativa” puede influenciar el “desarrollo organizacional”. Lo anterior me lleva a lo siguiente. Un factor de vital importancia para cualquier empresa es la correcta selección de personal, no sólo en cuanto a la adecuación al perfil del puesto, sino también en cuanto a concordancia con los valores de la empresa. Hay habilidades que pueden desarrollarse en el individuo, pero la formación en valores es algo que se aprende en casa y sería muy riesgoso para la empresa incorporar a alguien que no comparta sus valores, para intentar después desarrollarlos. Es más aconsejable asegurarse, en la medida de lo posible que exista una concordancia entre los valores del empleado y los de la empresa, para evitar posteriormente que éstos tomen decisiones y medidas antiéticas. Otro aspecto que puede facilitar y estandarizar la conducta esperada dentro de una empresa es el contar con un código ético. Esto permite tener un parámetro por escrito sobre lo que se espera del empleado, que no dé lugar a interpretaciones personales. El contar con un código ético y con valores organizacionales, marca una pauta que pueden servir como guía para tomar decisiones de tipo ético . 
  • ASPECTOS ÉTICOS Y SOCIALES DE LA INFORMACION MOISES ALVARADO 1
  • 2. Responsabilidad Rendición de cuentas Ética Responsabilidad Legal MOISES ALVARADO 2
  • 3. • La tecnología de la información está introduciendo cambios para los que aún no se han desarrollado leyes y reglas de conducta aceptables. El aumento constante en el poder de cómputo, capacidad de almacenamiento y de red (Internet) expande el alcance de las acciones individuales y organizacionales, además de magnificar sus impactos. La facilidad y anonimidad con que se comunica, copia y manipula la información en la actualidad en los entornos en línea impone nuevos desafíos para la protección de la privacidad y la propiedad intelectual. Los principales aspectos éticos, sociales y políticos generados por los sistemas de información se centran alrededor de los derechos y obligaciones de la información, los derechos y obligaciones de la propiedad, la rendición de cuentas y el control, la calidad del sistema y la calidad de vida. MOISES ALVARADO 3
  • 4. Dimensiones morales de la red e información Calidad de vida Rendición de cuentas y control Derecho y obligación de información Calidad del sistema Derecho y obligación de propiedad MOISES ALVARADO 4
  • 5. PRINCIPIOS ÉTICOS CANDIDATOS Haga a los demás lo que quiere que le hagan a usted •Si una acción no es correcta para que todos la tomen , no es correcta para nadie Si no se puede tomar una acción en forma repetida, no es correcto tomarla en ningún modo •Tome la acción que obtenga el valor mas alto o grande MOISES ALVARADO 5
  • 6. PRACTICAS HONESTAS DE INFORMACIÓN DE LA MISION FEDERAL DE COMERCIO MOISES ALVARADO 6 Conciencia Elección-Conocimiento Acceso -Participación Seguridad
  • 7. CONCLUSIONES MOISES ALVARADO 7 Toda Organización debe contar con programas de responsabilidad social y ética , de esta manera se capacita al personal y se evitan problemas a futuro por fuga de información o aspectos similares que suelen darse en las organizaciones Es fundamental en toda empresa sin importar el rubro, mantener la seguridad de la información, teniendo el cuidado adecuado, evitando todo virus que pueda robar datos confidenciales de nuestros clientes o negocio.
La responsabilidad social corporativa esta despertando en los últimos un enorme interés por parte del sector empresarial, las escuelas de negocio, los inversores e incluso algunos gobiernos. Desde finales de los noventa han ido apareciendo en el panorama internacional diferentes iniciativas, códigos, normas encaminados a promover un comportamiento s empresas más ético, sostenible y respetuoso con la sociedad y el ambiente. La mayoría de estas recomendaciones, de carácter voluntario pretenden animar al desarrollo de políticas y estrategias empresas que incorporen estos criterios argumentando su necesidad desde diferentes puntos de vista: morales, económicos y sociales. Pero,¿cómo conseguir que estas demandas sociales no se queden solo en buenas intenciones y se traduzcan en buenas prácticas de gestión empresarial que beneficien a todos? ¿ Cuál debe ser la contribución de los diferentes agentes sociales y de las instituciones en la promoción y gestión de aspectos ligados a la RSC? Este artículo pretende exponer los diferentes argumentos a favor de la responsabilidad social empresarial (RSE) desde la óptica moral, la económica, la empresarial y la social así como las herramientas que los diferentes actores sociales tienen a su disposición para impulsar el desarrollo de auténtica gestión empresarial con criterios de responsabilidad social.                               crimen virtual  Una vez dichas, las palabras adquieren entidad propia. Como sostiene Juan José Saer, resulta una simplificación considerar que la invención literaria es lo contrario a la verdad: "La ficción no es una claudicación ante tal o cual ética de la verdad, sino la búsqueda de una un poco menos rudimentaria [...] La paradoja propia de la ficción reside en que, si recurre a lo falso, lo hace para aumentar su credibilidad." En la marea de lo cotidiano sobran muchas cosas, pero suelen faltar detalles significativos. El narrador debe agregarlos para hacer convincentes los sucesos.     Quizá los publicistas deberían proceder al revés y garantizar un bienestar rigurosamente imaginario. Sin embargo, a pesar de que Oscar Wilde dejó una de las frases más repetidas de Occidente, "la realidad imita al arte", las formas de representación no gozan de prestigio en una sociedad ávida de certezas, fórmulas comprobables y tangibles como la cocción de un huevo en dos minutos. "Científicamente hablando", escribe Wilde en La decadencia de la mentira, "la base de la vida —la energía de la vida, como diría Aristóteles— no es sino el deseo de expresión, y el arte va presentando formas diversas a través de las cuales la expresión puede cumplirse. La vida se apodera de ellas y las utiliza, aunque sea para su propio daño." Me interesa en especial la última parte de la cita: la vida copia las invenciones, aunque sea para perjudicarse.     A diferencia de los amigos del realismo, los delincuentes desafían lo ordinario con verdadero arte y entienden la veracidad de lo representado más rápido que la policía. Debo al antropólogo Néstor García Canclini una elocuente anécdota al respecto. En México, los criminales han alterado la experiencia no siempre dramática de ir al cine. A la entrada de una sala un par de chicas aplican cuestionarios para una presunta encuesta y se concentran en espectadores adolescentes. Con criterio sociométrico hacen suficientes preguntas para determinar el nivel de ingresos de sus padres; luego, solicitan un teléfono para participar en la rifa. Los muchachos entran al cine mientras los encuestadores practican una rápida valoración económica y hablan al teléfono más prometedor.                                                       pirateriaPirata informático es quien por negocio reproduce, se apropia, acapara y/o distribuye con fines lucrativos, y a gran escala, distintos contenidos (software, videos, música) de los que no posee licencia o permiso de su autor, generalmente haciendo uso de un ordenador.1 Siendo la de software la práctica de piratería más conocida.
Tipos de piratería:
  • Piratería de software
  • Piratería de música
Aunque casi todas las compañías (tanto productoras, desarrolladores de software y marcas de hardware y software (como puede ser Sony o Microsoft) reiteran que la piratería es perjudicial tanto como para el consumidor como para los desarrolladores y distribuidores y por ende es ilegal, estudios revelan[¿cuál?] que la piratería estimula las ventas de software legal.
                                                            realidad virtual
La realidad virtual es un entorno de escenas u objetos de apariencia real, generado mediante tecnología informática, que crea en el usuario la sensación de estar inmerso en él. Dicho entorno es contemplado por el usuario a través normalmente de un dispositivo conocido como gafas o casco de realidad virtual. Este puede ir acompañado de otros dispositivos, como guantes o trajes especiales, que permiten una mayor interacción con el entorno así como la percepción de diferentes estímulos que intensifican la sensación de realidad.
La aplicación de la realidad virtual, aunque centrada inicialmente en el terreno del entretenimiento y de los videojuegos, se ha extendido a otros muchos campos, como la medicina, la arqueología, la creación artística, el entrenamiento militar o las simulaciones de vuelo.
La realidad virtual ha eliminado la frontera existente entre realidad e irrealidad. No se trata en este caso de la imposibilidad de separación entre lo real y aquello que no lo es, sino la difusión de los límites que los separan. La amplia variedad de posibilidades que ésta ofrece, ha facilitado el establecimiento de un estatus de realidad, sustentado fundamentalmente en tres aspectos:
  • La realidad virtual es compartida con otras personas. Se centra generalmente en la interacción interpersonal, que a pesar de no producirse en el mismo espacio-tiempo, sí es percibida como un acto colectivo.
  • Tiene una estrecha relación con el mundo físico dada su interrelación e influencia mutua. La experiencia en la realidad virtual viene mediada por la experiencia en el mundo real y ésta es influida por lo que allí es experimentado.
  • Está interconectada con la producción artística, ya que se convierte en un espacio más de creación con motivaciones estéticas.
La realidad virtual puede ser de dos tipos: inmersiva y no inmersiva. Los métodos inmersivos de realidad virtual con frecuencia se ligan a un ambiente tridimensional creado por un ordenador, el cual se manipula a través de cascos, guantes u otros dispositivos que capturan la posición y rotación de diferentes partes del cuerpo humano. La realidad virtual no inmersiva también utiliza el ordenador y se vale de medios como el que actualmente nos ofrece Internet, en el cual podemos interactuar en tiempo real con diferentes personas en espacios y ambientes que en realidad no existen sin la necesidad de dispositivos adicionales al ordenador. Nos acercamos en este caso a la navegación, a través de la cual ofrecemos al sujeto la posibilidad de experimentar (moverse, desplazarse, sentir) determinados espacios, mundos, lugares, como si se encontrase en ellos.
La realidad virtual no inmersiva ofrece un nuevo mundo a través de una ventana de escritorio. Este enfoque no inmersivo tiene varias ventajas sobre el enfoque inmersivo como son el bajo coste y fácil y rápida aceptación de los usuarios. Los dispositivos inmersivos son de alto coste y generalmente el usuario prefiere manipular el ambiente virtual por medio de dispositivos familiares como son el teclado y el ratón que por medio de cascos pesados o guantes.
El alto precio de los dispositivos inmersivos ha generalizado el uso de ambientes virtuales fáciles de manipular por medio de dispositivos más sencillos, como es el ejemplo del importante negocio de las videoconsolas o los juegos en los que numerosos usuarios interactúan a través de Internet. Es a través de Internet como nace VRML, que es un estándar para la creación de estos mundos virtuales no inmersivos, que provee un conjunto de primitivas para el modelaje tridimensional y permite dar comportamiento a los objetos y asignar diferentes animaciones que pueden ser activadas por los usuarios.
Por último hay que destacar algunas mejoras que facilitan los sistemas de realidad virtual, en lo que se refiere al tratamiento de enfermedades relativas a problemas de movilidad.
                                     crimen virtual de celulares y redes  sociales
Los teléfonos inteligentes y las redes sociales se están convirtiendo en el nuevo gran objetivo de los cibercriminales, de acuerdo con un informe de la industria de la seguridad informática.
El análisis anual de amenazas de la empresa Symantec advierte que estas tecnologías se están utilizando cada vez más para esparcir código malicioso. Los usuarios de Facebook, Twitter y Android -el sistema operativo de Google- son los más vulnerables, según la empresa.
Sin embargo, el numero de ataques aún es bajo en comparación con otros crímenes digitales como el phishing -robo de claves- en el correo electrónico.clicDe acuerdo con Symantec, las vulnerabilidades más conocidas en los sistemas operativos móviles aumentaron desde 115 en 2009 a 163 en 2010.
En varios casos, los huecos de seguridad fueron explotados y utilizados para instalar programas dañinos en dispositivos Android, sugiriendo que los criminales ven a los teléfonos inteligentes como un mercado lucrativo.clicLea también: "Las amenazas para los teléfonos inteligentes"
Al menos seis variantes distintas de gusanos maliciosos fueron descubiertos ocultos en aplicaciones que se distribuyeron a través de un servicio de descargas chino.
"Le permite a la gente hacer una variedad de cosas desde interceptar mensajes de texto hasta realizar llamadas telefónicas. Han abierto un sinnúmero de posibilidades", dijo Orla Cox, gerente de operaciones de seguridad de Symantec.
También se descubrieron códigos maliciosos en el iPhone, aunque sólo en dispositivos que habían sido liberados ("jailbroken" en inglés) para burlar el control de Apple.
Se cree que el proceso de veto a las aplicaciones que llegan a su teléfono ha mantenido a salvo de un ataque a sus dispositivos.
                      ley general de telecomunicaciones de la republica dominicana (ley 153-98)
Art. 1. Definiciones de la Ley A los efectos de la presente Ley y sus reglamentos de aplicación, se entenderá por: Alquiler de circuitos: cesión temporal en uso, brindada por un concesionario de servicio portador, del medio para el establecimiento de un enlace punto a punto o de punto a multipuntos, para la transmisión de señales de telecomunicaciones, por cierta renta convenida. Area de concesión: área geográfica dentro de la cual se permite la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por un concesionario. Asignación: autorización del órgano regulador, en el acto de otorgar una concesión o licencia, para la utilización de una frecuencia asociada a determinadas condiciones de uso, por parte de una estación radioeléctrica. Atribución: inscripción de una banda de frecuencias determinada en el plan nacional de atribución de frecuencias, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrena o espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones especificadas. Este término se aplica también a la banda de frecuencias consideradas.
                                                              CAPITULO II
                                                          Alcance y Objetivos
 Art. 2. Alcance de la Ley La presente Ley constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional, para regular la instalación, mantenimiento y operación de redes, la prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones. La misma deberá ser interpretada de conformidad con los convenios internacionales ratificados por la República Dominicana y se complementará con los reglamentos dictados por las autoridades competentes. Art. 3. Objetivos de la Ley Los objetivos de interés público y social del presente ordenamiento, a la luz de los cuáles deberán interpretarse sus disposiciones, son los siguientes: a) Reafirmar el principio del Servicio Universal a través de: i. La garantía, en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos, de la posibilidad de acceso a un servicio mínimo y eficaz de telefonía, a precios asequibles, mediante el libre funcionamiento de los mercados y la utilización de los mecanismos previstos por esta Ley; ii. La satisfacción de la demanda de servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones de libre competencia, asegurando la continuidad, generalidad, igualdad y neutralidad de dichos servicios; y iii. El libre acceso a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones de transparencia y de no discriminación por parte de los prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, los generadores y receptores de información y los proveedores y usuarios de servicios de información;
                                                             Principios Generales
Art. 4. Jurisdicción nacional Las telecomunicaciones son de jurisdicción nacional, por consiguiente, los impuestos, tasas, contribuciones y derechos serán aplicables a nivel nacional. No podrán dictarse normas especiales que limiten, impidan u obstruyan la instalación de los servicios de telecomunicaciones, salvo las que provengan de la aplicación de la presente Ley. Art. 5. Secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones Las comunicaciones y las informaciones y datos emitidos por medio de servicios de telecomunicaciones son secretos e inviolables, con excepción de la intervención judicial de acuerdo al derecho común y a lo dispuesto por las leyes especiales. Los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones deberán velar por dicha inviolabilidad, y no serán responsables de las violaciones cometidas por usuarios o terceros sin su participación, culpa o falta. Art. 6. Uso indebido de las telecomunicaciones Se prohíbe el uso de las telecomunicaciones contrario a las leyes o que tenga por objeto cometer delitos o entorpecer la acción de la Justicia. Art. 7. Emergencia, defensa y seguridad nacional En caso de encontrarse comprometidas condiciones de seguridad y defensa nacional o en caso de emergencia o catástrofes oficialmente declaradas, el Poder Ejecutivo, por medio del organismo competente, podrá dictar directrices que deberán ser cumplidas por los prestadores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones. Dichas directrices se adoptarán dentro del pleno respeto al marco constitucional vigente.
                                                  Servicios de Telecomunicaciones
 Art. 13. Clasificación de los servicios de telecomunicaciones Los servicios de telecomunicaciones se clasifican en: a. Servicios portadores; b. Servicios finales o teleservicios; c. Servicios de valor agregado; y d. Servicios de difusión. Art. 14. Tipos de servicios 14.1. Los servicios de telecomunicaciones pueden ser públicos o privados. 14.2. Son servicios públicos de telecomunicaciones los que se prestan al público en general, en condiciones de no discriminación, a cambio de una contraprestación económica. 14.3. Son servicios privados de telecomunicaciones los establecidos por una persona natural o jurídica para satisfacer estrictamente sus propias necesidades de comunicación o las de otros integrantes del grupo social, económico o financiero al cual pertenezca. 14.4. Los servicios privados de telecomunicaciones no pueden ser prestados a terceros, salvo que se trate de un servicio de valor agregado utilizado como medio para cumplir el objeto social de la empresa, siempre que dicho objeto social no sea, precisamente, la prestación de servicios de telecomunicaciones. Art. 15. Servicios portadores de telecomunicaciones 15.1. Son servicios portadores los servicios de telecomunicaciones que proporcionan la capacidad necesaria para transportar las señales entre dos puntos de terminación de red definidos, que permiten la prestación de otros servicios públicos o privados de telecomunicaciones.
                                                 CONCESIONES Y LICENCIAS
 Art. 19. Concesiones Se requerirá concesión otorgada por el órgano regulador, para la prestación a terceros de servicios públicos de telecomunicaciones, con las excepciones previstas en este capítulo. La eglamentación dispondrá los procedimientos de concurso, el cobro por determinado tipo de concesión y respetará los principios de igualdad y no discriminación. Art. 20. Licencias Se requerirá licencia otorgada por el órgano regulador para el uso del dominio público radioeléctrico, con las excepciones que establezca la reglamentación. Art. 21. Simultaneidad de requisitos Cuando para la prestación de un servicio público de telecomunicaciones se requiera de concesiones y licencias, éstas se otorgarán simultáneamente. Art. 22. Personalidad jurídica Para obtener concesiones y las licencias correspondientes para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, se requerirá estar constituido como persona jurídica de la República Dominicana. Art. 23. Calificación 23.1. Para acceder a una concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones deberán reunirse las calificaciones que establezca la reglamentación, ya sean generales o eventualmente específicas para servicios determinados.
                                                        Tarifas y Costos de Servicios
 Art. 39. Libertad tarifaria Los precios al público o tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones serán fijados libremente por las empresas prestadoras, a menos que el órgano regulador, mediante resolución motivada, determine que, en un caso concreto, no existen en el mercado de servicios las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva y sostenible por existir prácticas restrictivas a la competencia. Sólo en esas circunstancias el órgano regulador procederá a fijarlos. Art. 40. Mecanismo de fijación tarifaria 40.1. En los casos en que el órgano regulador deba intervenir en la fijación de tarifas por las causas previstas en el Artículo anterior, dichas tarifas se fijarán tomando como parámetro los costos, incluyendo una remuneración razonable de la inversión, calculados de acuerdo a lo que establezca el "Reglamento de tarifas y costos de servicios". 40.2. A los efectos de garantizar la existencia de una competencia efectiva y sostenible, no se podrá cobrar al público por un servicio menos que el costo que el mismo tenga para la prestadora. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos especiales para la fijación de las tarifas del servicio financiado por el "Fondo de desarrollo de las telecomunicaciones y del servicio universal", así como las tarifas en proceso de rebalanceo.
                                                   Promoción del Servicio Universal
 Art. 43. Proyectos de desarrollo 43.1. A los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Artículo 3, inciso a., apartados i. y iii. de la presente Ley, el órgano regulador formulará un plan bianual de proyectos concretos a ser financiados, los que se denominarán "Proyectos de desarrollo", de acuerdo a la reglamentación. 43.2. Una vez asignado cada proyecto, realizará un seguimiento de su ejecución de acuerdo a lo que disponga la reglamentación. Art. 44. Contenido y asignación de proyectos 44.1. Los proyectos serán adjudicados por concurso público al oferente calificado que solicite menor subsidio, calculado sobre bases homogéneas preestablecidas, y contendrán indicación de zona de servicio; calidad de servicio; tarifa máxima aplicable, en su caso; plazos de prestación del servicio y penalidades por incumplimiento. 44.2. Los concursos podrán adjudicar la instalación de sistemas, la prestación de servicios
                                                            Interconexión
 Art. 51. Obligatoriedad La interconexión de las redes de los distintos prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social y, por lo tanto, obligatoria, en los términos de la presente Ley y su reglamentación. Art. 52. Acuerdos de cooperación entre prestadores Los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones podrán celebrar acuerdos entre sí para compartir edificios, sistemas, facilidades y equipos, los que previamente a su implementación deberán ser comunicados al órgano regulador. El órgano regulador los observará, en caso en que existan cláusulas discriminatorias o que distorsionen la competencia sostenible, leal y efectiva. Art. 53. Responsabilidad Cuando las redes de dos o más prestadores de servicios públicos estén interconectadas, frente a los clientes o usuarios de todos los prestadores, cada empresa será responsable sólo por los hechos o actos originados en su red y no por los que se originen en las demás redes interconectadas.
                                                          Intervención del Órgano Regulador
 Art. 56. Libertad de negociación Los convenios de interconexión serán libremente negociados por las partes, y se guiarán por lo establecido en los reglamentos correspondientes. En caso de desacuerdo, a pedido de cualquiera de ellas o aún de oficio, intervendrá el órgano regulador, quien, en un plazo no superior a treinta (30) días calendario, determinará las condiciones preliminares de interconexión, y previa consulta no vinculante con las partes, fijará los términos y condiciones definitivos, conformándose, en relación a los cargos, a lo previsto en el Artículo 41 de la presente Ley. Art. 57. Publicación y observación Celebrado un convenio de interconexión de redes públicas de telecomunicaciones, deberá ser sometido por las partes al órgano regulador para su consideración. Simultáneamente deberá ser publicado, en sus aspectos substanciales, al menos en un periódico de amplia circulación nacional, luego de lo cual cualquier afectado que acredite un interés legítimo y directo podrá hacer las observaciones que considere, en el plazo de treinta (30) días calendario. El órgano regulador podrá observar el convenio en el plazo de diez (10) días calendario, vencidos los cuales sin observación, se considerará aceptado en todas sus partes. Si el órgano regulador encontrara que el convenio es violatorio de las normas vigentes, lo reenviará con su dictamen a las partes contratantes para su modificación y nuevo sometimiento.
                                        Homologación de Equipos y Aparatos
 Art. 61. Certificado de homologación Todo terminal, equipo o sistema susceptible de ser conectado directa o indirectamente a una red pública de telecomunicaciones, o que utilice el dominio público radioeléctrico, deberá contar con el correspondiente certificado de homologación. Quedan excluidos de la obtención del certificado de homologación los equipos destinados a ser operados en el servicio de radioaficionados. Art. 62. Expedición del certificado de homologación Se considerará que un equipo cuenta con el certificado de homologación en los siguientes casos: a. Cuando un concesionario de servicio público de telecomunicaciones acepte la conexión del equipo a su red, comunicándolo al órgano regulador por medio de los listados correspondientes. Esta aceptación (autohomologación) no implicará autorización para conectar el equipo a otras redes públicas. b. Cuando cuente con homologación expedida por las autoridades competentes de un país de la Zona Mundial de Numeración 1; y c. Cuando lo expida el órgano regulador, previa realización de las comprobaciones técnicas pertinentes por parte de un tercero especializado, nacional o extranjero, debidamente autorizado por el mismo para ello. No obstante, los equipos que estén destinados o puedan ser susceptibles de utilizar el espectro radioeléctrico deben contar con el correspondiente certificado de homologación obtenido por este procedimiento. Art. 63. Comercialización de equipos Para la comercialización en el país de cualquier equipo o aparato de telecomunicaciones será requisito imprescindible que cuente con el correspondiente certificado de homologación.
                                                        Espectro Radioeléctrico
 Art. 64. Naturaleza jurídica El espectro radioeléctrico es un bien del dominio público, natural, escaso e inalienable, que forma parte del patrimonio del Estado. Su utilización y el otorgamiento de derechos de uso se efectuará en las condiciones señaladas en la presente Ley y su reglamentación. Art. 65. Normas internacionales El uso del espectro radioeléctrico y los recursos órbita espectro están sujetos a las normas y recomendaciones internacionales, especialmente aquéllas dictadas por los organismos internacionales de los que forma parte la República Dominicana, no pudiéndose alegar derecho adquirido en la utilización de una determinada porción del mismo. Art. 66. Facultades de regulación, administración y control 66.1. El órgano regulador, actuando de conformidad con esta Ley, con el "Plan nacional de atribución de frecuencias" y con las normas y recomendaciones internacionales, tiene la facultad de gestión, administración y control del espectro radioeléctrico, incluyendo las facultades de atribuir a determinados usos, bandas específicas, asignar frecuencias a usuarios determinados y controlar su correcto uso.
                                                    Servicios de Difusión
 Art. 70. Legislación de difusión Los servicios de difusión se regirán esencialmente por la presente Ley y por los reglamentos que apruebe el órgano regulador. Asimismo, se regirán, en su contenido, por lo que disponga la legislación específica que regule los medios de comunicación social y por la que regule los derechos de autor, sean normas de derecho interno o resultantes de Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana. Art. 71. Acceso igualitario Los servicios públicos de difusión, sean de radiodifusión sonora o de televisión por ondas terrestres o por satélite o de difusión por cable o de otro tipo, estarán siempre dirigidos al público en general y se prestarán garantizando el libre e igualitario acceso a las correspondientes concesiones otorgadas por el órgano regulador
                                                             Conformación
 Art. 80. Conformación del órgano regulador 80.1. El órgano regulador estará integrado por un Consejo Directivo que será la máxima autoridad del mismo, y por una Dirección Ejecutiva. Art. 81. Consejo Directivo 81.1. El Consejo Directivo estará integrado por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo, distribuidos de la siguiente manera: un (1) presidente con rango de Secretario de Estado; el Secretario Técnico de la Presidencia; un (1) miembro seleccionado de una terna elaborada a propuesta de las empresas prestadoras de servicios públicos finales de telecomunicaciones; un (1) miembro seleccionado de una terna elaborada a propuesta de las empresas prestadoras de servicios de difusión, disponiéndose que dos de los candidatos de esta última terna serán propuestos por las empresas de televisión con alcance nacional, y el otro a propuesta de las empresas de radio difusión sonora y las empresas de televisión por cable; y un (1) miembro escogido directa y libremente, con calificación profesional, que velará por los derechos de los usuarios de servicios de las empresas antes mencionadas.
                                                 Recursos del Órgano Regulador  
 Art. 102. Recursos económicos del órgano regulador 102.1 El órgano regulador se financiará mediante los siguientes recursos económicos: a. El porcentaje establecido que le corresponda de la CDT; b. El derecho por uso del dominio público del espectro radioeléctrico; c. Los derechos que se establezcan, en su caso, en los procedimientos para el otorgamiento de concesiones y licencias, de acuerdo con la reglamentación; d. Los rendimientos que genere su propio patrimonio;

                                                     Faltas y Sanciones
 TITULO I Sujetos Art. 103. Sujetos responsables de las faltas Se reputarán responsables de cometer faltas administrativas tipificadas en la presente Ley: a. Quienes realicen actividades reguladas por las disposiciones legales vigentes en materia de telecomunicaciones sin poseer la concesión o licencia respectiva; b. Quienes, aún contando con la respectiva concesión o licencia, realicen actividades en contra de lo dispuesto en la presente Ley; o c. El usuario de los servicios de telecomunicaciones, por la mala utilización de dichos servicios, así como por su empleo en perjuicio de terceros.

                                                               Clasificación
 Art. 104. Clasificación de las faltas administrativas Las faltas administrativas a las disposiciones de la presente Ley se clasifican en muy graves, graves y leves. Art. 105. Faltas muy graves Constituyen faltas muy graves: a. La realización de prácticas restrictivas a la competencia; b. El uso indebido de los recursos de la CDT; c. La utilización de potencias de emisión notoriamente superiores a las autorizadas; d. La prestación de servic